OBLIGATORIO

Declaración jurada de responsabilidad y cumplimiento normativo

Módulo biométrico de control de asistencia mediante reconocimiento facial.

1. Recolección de datos y consentimiento previo

1.1. Responsabilidad del Cliente

Al activar y utilizar el módulo de reconocimiento facial (en adelante, el "Módulo"), el usuario en su carácter de máxima autoridad institucional y/o representante legal del establecimiento educativo (en adelante, el "Cliente"), declara ser el único y exclusivo responsable del tratamiento y la recolección de los datos biométricos del personal docente y no docente del establecimiento.

1.2. Consentimiento Informado

El Cliente garantiza de forma expresa que, de manera previa a la captura, registro o procesamiento de cualquier imagen o dato facial en el sistema, ha informado debidamente a la totalidad del personal afectado y ha obtenido de cada uno de ellos el consentimiento expreso, previo, libre e informado, por escrito, para el uso de sus datos biométricos con fines de control horario y de asistencia, en estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales de la República Argentina.

2. Obligaciones institucionales y deslinde de responsabilidad

2.1. Obligación de vía alternativa no biométrica

El Cliente reconoce que el uso de tecnologías biométricas para el control laboral no puede ser de carácter obligatorio ni exclusivo. En consecuencia, el Cliente se compromete de manera irrevocable a:

Garantizar un método alternativo y tradicional de registro (v.g., firma de libro, código QR o credencial).
Respetar de forma irrestricta al personal que ejerza su derecho de no prestar consentimiento o revocar el mismo.
2.2. Indemnidad y resguardo (CRÍTICO): El Cliente asume la total responsabilidad civil, administrativa, laboral y penal derivada del uso del Módulo dentro de la institución. El Cliente mantendrá completamente indemne al Proveedor del Software frente a cualquier reclamo, demanda, acción gremial, judicial o sanción administrativa interpuesta por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) o sindicatos docentes, fundada en la falta de consentimiento o tratamiento indebido de los datos.

2.3. Rol del Proveedor

Las partes dejan constancia de que el Proveedor del Software actúa exclusivamente en calidad de Encargado de Tratamiento (conforme a los estándares de la Ley N° 25.326), limitándose a proveer la infraestructura tecnológica solicitada. El Proveedor no almacena, no cede, ni utiliza los datos procesados para fines propios ajenos al funcionamiento técnico elemental.

3. Revocación del servicio y ley aplicable

3.1. Baja del servicio por incumplimiento

El Proveedor se reserva el derecho de suspender o inhabilitar de manera inmediata, unilateral y sin previo aviso el acceso al Módulo en caso de detectar, recibir denuncias o constatar que el Cliente está utilizando el sistema sin los correspondientes consentimientos escritos del personal, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna a favor del Cliente.

3.2. Ley aplicable y jurisdicción

Este acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina. Cualquier disputa relacionada con el uso de este Módulo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Al presionar el botón de activación del Módulo, usted confirma bajo juramento de ley que ha leído, comprendido, obtenido las autorizaciones del personal y aceptado los términos de esta Declaración Jurada.